• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 14/2012
  • Fecha: 26/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión basada en la falsedad de un documento privado, declarada en un proceso penal, que fue decisivo para el fallo de la sentencia cuya revisión se insta. Procede la rescisión de la sentencia firme dictada en el juicio de precario, ya que se dictó en virtud de un documento cuya autenticidad fue impugnada, que resultó de indudable relevancia como prueba en el precario, posteriormente declarado falso en un proceso penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 58/2013
  • Fecha: 21/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cumple el presupuesto para la revisión de la sentencia dictada en el juicio cambiario, en la medida en que un posterior enjuiciamiento penal ha condenado al firmante del pagaré por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, por la firma de, entre otros, los tres pagarés, luego descontados al banco, para cuyo cobro se instó el juicio cambiario. La sentencia dictada en el juicio cambiario objeto de revisión fue dictada sobre la base de tres pagarés que la posterior sentencia penal firme ha calificado de falsos y que han merecido la condena del firmante como autor de un delito de falsedad en documento mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 62/2011
  • Fecha: 12/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme basada en el documento sobre la prueba biológica posterior a la sentencia dictada en el proceso de filiación, que no estuvo a disposición de las partes en ese proceso porque se denegó en el mismo la práctica de esa prueba. Carácter de orden público e indisponible de las cuestiones sobre paternidad y filiación. Legitimación de quien obtuvo a su favor la sentencia firme para instar la revisión. No es acto propio que impida la revisión de la sentencia firme el que el proceso de filiación se promoviera -reclamando su paternidad que finalmente le fue reconocida- por el hoy solicitante de revisión, ya que no conocía en ese momento que no era el padre biológico. Interés del menor. Conformidad con la demanda de revisión de la madre de la menor que se opuso a la reclamación de la paternidad, y conformidad de la defensora judicial de la menor que ha manifestado el interés de la menor en poner fin a esta situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 33/2010
  • Fecha: 23/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. La maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan grave irregularidad procesal y originan indefensión así como que con esa conducta se impide «el ejercicio del derecho legítimo de defensa para asegurar una sentencia favorable. Demanda de acción declarativa de dominio, por usucapión, dirigida contra los ignorados herederos y terceros con interés legítimo pero ocultando la existencia conocida de un poseedor del bien litigioso que se consideraba propietario del mismo. Proceso de origen seguido en rebeldía de la parte demandada. Ejercicio indebido de acción declarativa cuando, dada la conocida existencia de un poseedor del bien, procedía una acción reivindicatoria contra persona identificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 68/2012
  • Fecha: 15/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de la sentencia que estimó la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas. Causa de revisión: obtención de documentos con posterioridad a la sentencia, al amparo del artículo 510.1 LEC. Para que proceda la revisión de una sentencia firme por la causa primera del artículo 510 LEC es necesario que los documentos se hubieran obtenido o, en su caso, recobrado, después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende; que no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el conflicto; que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. No queda constancia de que el documento "encontrado" lo hubiera sido después de la sentencia y dentro del plazo legal de 3 meses anteriores a la presentación de la demanda: la fecha de entrega del documento mediante acta notarial es ficticio; el desconocimiento de la existencia del documento no justifica que no se hubiera podido disponer de él por fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 68/2011
  • Fecha: 15/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme que declaró la propiedad de una finca en virtud de usucapión contra tabulas. Se pide la revisión por maquinación fraudulenta consistente en haberse ganado injustamente la sentencia porque la demandante del proceso de origen ocultó maliciosamente los datos de los herederos de los titulares registrales, a quienes debía conocer por su proximidad vecinal y laboral o, al menos, por la documentación aportada en el procedimiento, refiriéndose al certificado de defunción de su madre, cuya declaración de fallecimiento realizó uno de sus nietos. La maquinación fraudulenta consiste en actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. Una modalidad es la ocultación del domicilio de la persona demandada. Se estima la demanda porque se ocultaron datos relativos a familiares con los que se convivió y omitido actuaciones que podían haber llevado a la identificación y citación de los herederos y/o causahabientes de los titulares registrales y de sus sucesores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 31/2012
  • Fecha: 25/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme dictada en juicio de divorcio, alegándose maquinación fraudulenta por ocultación de domicilio del demandado y por omisión de datos relevantes de un pleito anterior en Francia. Se trata de cónyuges casados en España bajo el rito islámico que después de vivir aquí se marcharon a Francia donde se dictó resolución provisional de divorcio (luego firme) en la que se fijó una contribución del padre de 140 euros mensuales en concepto de alimentos del hijo menor. En su demanda en España, la esposa indicó un domicilio en el que no residía el ex marido (demandante de revisión) por lo que fue declarado en rebeldía y se dictó sentencia, objeto de revisión, que tampoco mencionó la sentencia francesa anterior. Concepto de maquinación fraudulenta según la jurisprudencia. Una de sus modalidades es la ocultación del domicilio del demandado. La actora inició el pleito en España a sabiendas de que el demandado residía en Francia, lo que ocultó, indicando unos domicilios en España en los que no residía él sino familiares de la esposa, todo ello con la intención de que siguiera el juicio en rebeldía y de que no se tuviera en cuenta la defensa del demandado y la posibilidad de que éste alegara la existencia de un pleito anterior en Francia en el que ya había recaído sentencia de divorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 35/2012
  • Fecha: 24/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Examina la existencia de maquinación fraudulenta a que se refiere el art. 510.4º LEC que según la jurisprudencia, consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. Considera en el caso enjuiciado que si la demandante hubiera actuado lealmente, debería haber pedido que se notificara la demanda a quien aparecía como administrador en los acuerdos impugnados. No hacerlo así y provocar que el juzgado emplazara a la sociedad en el mismo despacho de los abogados de la sociedad demandante, fue un ardid para impedir la oposición y, por lo tanto, que su demanda pudiera ser resuelta de forma contradictoria. Por tanto aprecia la existencia de maquinación fraudulenta y da lugar a la revisión de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 64/2012
  • Fecha: 22/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta y ocultación de datos que obraban en poder de la aseguradora, en virtud de los cuales no había podido ser resarcido de los daños a los que tenía derecho como ocupante de uno de los vehículos implicados en el accidente de tráfico del que trae causa y que consisten en el pago al conductor del vehículo en el que viajaba de la indemnización correspondiente al daño sufrido por este. El codemandado en el pleito de origen se ha allanado a la demanda de revisión planteada manifestando ser ciertos los hechos alegados por el recurrente y reconociendo los documentos aportados. Tales documentos tienen la condición de decisivos en la medida en que de haber sido aportados y valorados por el Juzgador, sí que hubieran podido influir en la justa decisión de la litis ya que, al ejercitarse la acción prevista en el artículo 1902 del CC, era preciso que la parte demandante acreditara la actuación negligente de los demandados, extremo que el recurrente no pudo probar, al no poder dispone de los mismos, ni siquiera aunque hubiera desplegado en el pleito de origen toda la actividad probatoria necesaria. Queda acreditado en las actuaciones que efectivamente la compañía aseguradora codemandada negó en el acto del pleito el pago de la indemnización por los daños ocasionados por su asegurado, también codemandado y actuó maliciosamente, lo que provocó que el demandante en el pleito de origen no pudiera acreditar la actuación negligente de los demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 34/2011
  • Fecha: 22/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia que declaró la resolución de contrato de arrendamiento, amparada en el motivo de maquinación fraudulenta, por la ocultación por la demandante del domicilio de la arrendataria, lo que provocó su rebeldía procesal y su emplazamiento por edictos. La demandante tenía constancia del domicilio de la arrendataria, sin que se comunicara al juzgado antes del emplazamiento edictal: con dicha actuación se impidió a la arrendataria la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión. Procede la estimación de la revisión de la sentencia por maquinación fraudulenta con rescisión de la sentencia. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.

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