Resumen: Revisión de laudo arbitral por causa de maquinación fraudulenta por árbitro vinculado profesionalmente a una de las partes. La maquinación fraudulenta es aquella actuación maliciosa, que supone aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionen grave irregularidad procesal y originen indefensión. Precisa de prueba cumplida de hechos que, por sí mismos, evidencien que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, de modo que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución judicial. No constituye maquinación fraudulenta la existencia de relaciones puntuales y lejanas en el tiempo entre el árbitro y una de las partes, que no fueron puestas de manifiesto en el proceso arbitral. La incorrección de la actuación del árbitro no supone la existencia de maquinación de la parte contraria, que debía haberse acreditado mediante prueba cumplida de los hechos y no por simples indicios, por respeto a la autoridad de cosa juzgada.
Resumen: Demanda de revisión. Caducidad de la acción: se desestima la excepción porque no se le podía exigir al demandante interponer previamente una demanda de revisión al amparo del ordinal 3.º del artículo 510 LEC sin tener todavía una mínima base fáctica en la que argumentar la existencia de una condena por delito. El demandante de revisión se funda en dos resoluciones. La segunda de ellas es un auto que pone fin al procedimiento, el cual puede ser impugnado en revisión al crear estado similar al de una sentencia. Sin embargo, para impugnar en revisión dicho auto, la parte debió agotar todas las posibilidades de impugnación y no lo hizo dado que no se personó en el recurso de apelación, que fue declarado desierto, por lo que no ha lugar a la revisión de dicho auto. No procede aceptar la petición de revisión del procedimiento pues la declaración de falsedad del documento en que se funda la acción no era determinante del resultado de dicho procedimiento que solo versaba sobre la hipoteca y no sobre la obligación principal garantizada por la hipoteca.
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Aplica la doctrina sobre la maquinación fraudulenta y en este caso considera que de las actuaciones resulta acreditado que las gestiones extraprocesales que se hicieron para localizar a su ex esposa, no fueron suficientes, pues una cosa es que no se le exija una diligencia extraordinaria, que ponga en riesgo la tutela judicial de quien demanda, y otra distinta es que de las actuaciones resulte la existencia de un proceder malicioso buscado expresamente para impedir su defensa, pues, es evidente que, en un supuesto como el que se enjuicia en el que existen pagos de pensiones a través de una entidad bancaria, en el que tienen una hija en común y median comunicaciones entre ambos mediante correos electrónicos, con una mínima gestión se hubiera conocido su domicilio, y ello pone en evidencia que había datos suficientes sobre su domicilio, o al menos sobre la forma de localizarle, que bien pudo aportar al proceso al inicio del mismo o durante su tramitación, lo que no hizo.
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. La maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan grave irregularidad procesal y originan indefensión así como que con esa conducta se impide el ejercicio del derecho legítimo de defensa para asegurar una sentencia favorable. La doctrina de esta Sala ha recordado que la maquinación fraudulenta precisa de prueba cumplida de hechos, que por sí mismos, evidencien que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario. No se autoriza a los litigantes a proponer un nuevo examen de las cuestiones que ya tuvieron un lugar adecuado en el pleito ya que la revisión ha de basarse en hechos ajenos al pleito. Se desestima. No pueden alterarse los hechos de la demanda originaria que dio lugar a la sentencia de primera instancia ahora impugnada en revisión.
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. La demandada era conocedora del impago, pese a lo cual aportó una comunicación bancaria de cargo en su cuenta como justificante del pago cuando sabía que el banco había retrocedido dicho pago por falta de regularización de la expresada cuenta por parte de la demandada dotándola de los fondos de que carecía. Existencia de maquinación fraudulenta cuando se presenta en el proceso un documento verdadero representativo de un cargo bancario- que, en principio, justifica el pago de la deuda que mantenía con la demandante, sabedora de que ese documento no respondía a la verdadera situación del momento de su presentación ya que había quedado sin valor ni efecto alguno en cuanto se trataba de un cargo provisional realizado por el banco sujeto para su permanencia al requisito de que la deudora regularizara su cuenta bancaria, lo que no hizo dando lugar así a la devolución del recibo.
Resumen: Revisión de sentencia firme. Documento recobrado y maquinación fraudulenta. No lo son el documento presentado en un proceso posterior distinto del resuelto por la sentencia que se pretende revisar y pendiente aun de la audiencia previa, ni sirve para ello su presentación en el mismo, ya que la parte tiene plenas posibilidades de rebatirlo. Se trata de un documento que, según la parte demandante de revisión, carece de valor porque las partes acordaron destruirlo al firmar el nuevo convenio regulador, pese a lo cual se presenta, no en el proceso de origen sino en otro posterior y pendiente aún de audiencia previa, pudiendo hacer las partes todas las alegaciones que se consideren convenientes en orden a la validez y alcance del documento en cuestión.
Resumen: Maquinación fraudulenta por demandar a dos personas ya fallecidas, ocultando su fallecimiento y la existencia de herederos, para provocar un proceso en rebeldía para la elevación a escritura pública de un contrato privado de compraventa declarado falso por la jurisdicción penal, por falsificación de la firma del vendedor, con condena por estafa procesal del demandado de revisión durante el proceso de revisión suspendido por prejudicialidad penal. Caducidad de la demanda de revisión, el incidente de nulidad no resultaba improcedente en función de las circunstancias del caso, al estar los herederos de los demandados en el procedimiento principal legalmente habilitados como parte que debió serlo para instar el incidente excepcional. La maquinación fraudulenta consiste en la actuación maliciosa que comporta aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. La sentencia se ganó por medio de ardides con origen en un delito para impedir la defensa del adversario. Las costas del proceso de revisión deben imponerse al demandado incurso en maquinación fraudulenta con origen delictivo.
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Considera que la sentencia dictada en el juicio cambiario objeto de revisión fue dictada sobre la base de cinco pagarés que la posterior sentencia penal firme ha calificado de falsos y que han merecido la condena del gerente de la UTE que los firmó como autor de un delito de falsedad en documento mercantil. Resulta irrelevante que el banco, en cuanto descontante de los pagarés, fuera tercero de buena fe, pues lo relevante es que su pretensión se funda en pagarés, sobre los que más tarde se declara la falsedad documental. En este caso, la falsedad de la declaración cambiaria ya fue denunciada durante el juicio cambiario por la obligada al pago, sin que fuera atendida su petición de suspensión por prejudicialidad penal, en relación con el procedimiento que concluyó con la condena penal por falsedad en documento mercantil.
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Considera que la sentencia dictada en el juicio cambiario objeto de revisión fue dictada sobre la base de dos pagarés que la posterior sentencia penal firme ha calificado de falsos y que han merecido la condena del gerente de la UTE que los firmó como autor de un delito de falsedad en documento mercantil. Resulta irrelevante que el banco, en cuanto descontante de los pagarés, fuera tercero de buena fe, pues lo relevante es que su pretensión se funda en dos pagarés, sobre los que más tarde se declara la falsedad documental. En este caso, la falsedad de la declaración cambiaria ya fue denunciada durante el juicio cambiario por la obligada al pago, sin que fuera atendida su petición de suspensión por prejudicialidad penal, en relación con el procedimiento que concluyó con la condena penal por falsedad en documento mercantil.
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión fundamentada en la existencia de maquinación fraudulenta. Considera que en el caso enjuiciado existió ocultación deliberada del procedimiento, que determinó casualmente el fallo, conociendo, como conocía el demandante en aquél pleito el verdadero domicilio de la demandada, por haber efectuado en el mismo un requerimiento extrajudicial por los daños, que después reclamó por vía judicial, sin ponerlo en conocimiento del Juzgado, actuación que produjo una indefensión efectiva, no meramente formal, como resulta de la simple lectura de la sentencia que dio validez a un informe de valoración del coste de reparación de los desperfectos causados.